21 de julio de 2015
Keymer Ávila | @Keymer_Avila
El Sistema Penal venezolano es como un péndulo en constante movimiento que va entre las ausencias y los excesos, puede detenerse un tiempo en cualquiera de estos dos polos, pero casi nunca lo hace en el justo medio. Ese justo medio es la actuación acorde a las normas, proporcional, oportuna, constante, es decir institucionalizada.
A comienzos de año hice unos comentarios sobre como percibí al Sistema Penal durante 2014, esperando que el 2015 nos trajera algo más alentador. Ya se nos ha ido la mitad del año y las cosas no parecen tener mejoría alguna.
Este problema estructural que subyace en nuestros Sistemas Penales no es reciente, era advertido ya desde los años ochenta del siglo pasado por nuestras grandes criminólogas Rosa del Olmo y Lola Aniyar; desde otras latitudes también lo denunciaban Zaffaroni, Bergalli, Baratta, entre otros. Estos autores explicaban claramente como los sistemas penales latinoamericanos se caracterizan, entre otras cosas, por la disparidad respecto a los discursos jurídico-penales y su realidad operativa; el descontrol del sistema, las patéticas condiciones de la vida carcelaria, la prisión preventiva como casi único castigo, la violencia policial normalizada, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, el terrorismo de Estado, y un largo etcétera, que denotan el predominio de un «sistema penal subterráneo». Esta situación hace que la realidad de los sistemas penales latinoamericanos sea más deslegitimadora que cualquier teoría. Sin embargo, hay opinólogos que legitiman este estado de cosas y sueñan con la guerra en contra de la delincuencia, que en la práctica se traduce en guerra contra los pobres y la violación masiva y sistemática de sus derechos.
Por otro lado, la retórica de algunos opinólogos de izquierda tradicional, pretendidamente progresista, hace un vínculo causa-efecto entre pobreza-violencia, que inadvertidamente puede coincidir en ocasiones con el discurso clasista de la derecha más conservadora, y parecieran sugerir que el Estado no debe intervenir. Esta idea, junto a la visión romántica e idealizada del delincuente, ha sido superada por la criminología crítica desde finales de los años setenta y comienzos de los ochenta del siglo pasado; desde ese tiempo se tiene conciencia de que los más afectados por el problema de la violencia y la inseguridad son los más pobres, de allí su preocupación por analizar, comprender e incidir en la política criminal concreta, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los más vulnerables. Así entonces, el discurso crítico no tiene en absoluto nada que ver con un no hacer por parte del Estado, es más bien todo lo contrario.
La no intervención estatal oportuna en la conflictividad violenta que padecen determinados sectores de la población también se traduce en vulneración de derechos. La presencia institucional del Estado como mediador e interventor en conflictos y como defensor del más vulnerable, en situaciones que constituyan amenazas o riesgo a su integridad física o en el disfrute de sus derechos, es necesaria. Lo contrario sería apostar por la ley del más fuerte, desvaneciéndose la principal justificación del Estado mismo: proteger y satisfacer los derechos de las personas. Así entonces, el Estado debe intervenir de manera proporcional, aplicando la mínima fuerza necesaria, para proteger derechos concretos vulnerados. En el caso que un funcionario en el ejercicio de su deber sea atacado mortalmente él tiene el derecho a la legítima defensa, tal como lo establece el Código Penal –para cualquier ciudadano-, y en el caso de la función policial cuenta también con el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF).
Sirva esta introducción para reflexionar sobre los últimos acontecimientos de la Cota 905. La necesidad de la intervención del Estado ante nuestra actual situación securitaria, con una tasa de 62 homicidios por cien mil habitantes, es obvia. Como país debemos disminuir la violencia delictiva que padecemos la mayoría de los venezolanos, eso no está en discusión, el asunto está en cómo debe intervenir el Estado, sin dejar de tener en cuenta la comprensión del por qué hemos llegado a esta situación.
Los hechos y datos concretos que dejan más dudas que certezas:
Antecedentes: el 05 de junio en la Cota 905 cinco policías fueron atacados y heridos con armas de fuego y granadas; 02 semanas después la caravana del Ministro de Deportes que transitaba por el lugar también recibió disparos; al día siguiente de ese evento 02 PNB fueron heridos de bala, se inició una persecución que culminó en un tiroteo y la quema de una patrulla policial. Con estos antecedentes, pudiera pensarse que lo que detonó este operativo fue la necesidad de constatar el poder de los funcionarios atacados más que proteger los intereses de la población, ya que el control de las bandas sobre la Cota 905 tiene, al menos, más de un año.
El término “abatido” hace pensar que los muertos son el resultado de un “enfrentamiento”. Veamos las cifras: por un lado el Estado actúo con más de 250 funcionarios (GNB, PNB, CICPC, SEBIN), por el otro resultan 15 personas fallecidas. ¿Cuántos funcionarios resultaron lesionados, heridos o muertos? En un enfrentamiento entre fuerzas simétricas hay afectaciones en ambas partes. En otros espacios he explicado como numerosa investigación empírica ha demostrado que la relación entre civiles y policías muertos es bastante desigual (según Provea, la probabilidad de que muera un civil en un choque armado es de 97,5, mientras que para los policías es de apenas 2,5; es decir por cada policía muerto fallecen 39 civiles), lo que hace suponer que más que enfrentamientos entre fuerzas equivalentes, se trata de un ejercicio asimétrico de la fuerza, frecuentemente intencional por parte de la policía (Antillano, 2007, pp. 36-37).
Lo muertos: se informa oficialmente de 15, sin embargo, se maneja extraoficialmente que la cifra es superior (entre 16 y 19). Hagamos el análisis solo con el dato oficial: a los 15 muertos se les sentenció adelantadamente como delincuentes; sin embargo, a los días informan que solo 05 estaban solicitados por distintos delitos, 02 de ellos pertenecían a bandas ¿Y los otros 10? ¿Estaban solicitados? ¿Se encontraban en flagrancia? ¿Se enfrentaron realmente con disparos a la policía? Denuncian que algunos de ellos tienen disparos a corta distancia, otros aparentemente fueron previamente detenidos y luego aparecieron muertos en la morgue. También parece haber al menos un caso de “daños colaterales”.
Los detenidos: 134, de éstos apenas 05 eran solicitados por homicidio. Uno solo estaba en flagrancia. Presentaran a 19 ante los tribunales (apenas a un 14%) ¿En qué estatus se encontraban los otros 115? ¿estaban también en flagrancia? ¿estaban solicitados por algún tribunal? ¿estaban buscando a estas 134 personas con anterioridad o entraron como un ejército de ocupación y se llevaron a todo el que se le atravesaba? ¿115 detenciones arbitrarias? ¿disparo, detengo, condeno primero y averiguo después?
Cuarenta de estos detenidos son extranjeros a los que mediáticamente sentencian como paramilitares colombianos; informan que serán deportados. ¿Realmente son paramilitares? ¿Ser extranjero es lo mismo que ser paramilitar? ¿Se está cumpliendo con los procedimientos de la Ley de Extranjería y Migración?
Con los días el discurso oficial va disminuyendo y con ello la pomposa publicidad legitimadora del evento, a la vez que se dejan colar los testimonios de los detenidos y de sus familiares, que hacen recordar al mismo Lombroso y a las prácticas cuartorepublicanas: “De acuerdo con lo que comentaron los hombres que estuvieron detenidos, en la cancha de los militares los dividieron en grupos: los colombianos, los menores de edad, los tatuados y el resto. Ese resto era la gran mayoría y a esa porción pertenecían ellos cuatro. Sin embargo, expresaron que las peores reprimendas se las llevaron los extranjeros y quienes tenían su piel marcada. “Si tenías tatuajes te caían a golpes, asumían que eras malandro por eso””
Publicado originalmente en Questión.