La excepción como regla

Mar 29, 2023 | 0 Comentarios

07 de enero de 2019

Keymer Ávila | @Keymer_Avila

Tal como lo explica Agamben (2005) la norma tiene inserta dentro de sí su propia excepción, la segunda se fundamenta en la primera. Se suspende el derecho para su protección. Y así pudiera interpretarse que está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los estados de excepción se encuentran dentro del título “De la protección de esta Constitución” (artículos 337-339).

Con base en los estados de excepción la Asamblea Nacional le confiere al Presidente de la República potestades legislativas, a través de una ley habilitante, en materias que deben estar delimitadas sustantiva y temporalmente. Hasta la Constitución de 1961 estas materias solo podían ser económicas y financieras (artículo 190.8), en la Constitución de 1998 no se expresa formalmente esta limitación (artículos 203, 236.7). Tradicionalmente los temas por los que se convoca una ley habilitante suelen ser emergencias económicas, naturales o crisis políticas.

En lo que hemos denominado primera etapa de la vida “democrática” del país, el Congreso de la República aprobó 6 leyes habilitantes en 40 años (1958-1998) que dieron lugar a 172 decretos leyes, únicamente en materia económica y financiera. No obstante, las garantías constitucionales fueron suspendidas en 15 oportunidades  (Comisión por la Justicia y la Verdad, 2017).

Entre la segunda (1998-2013) y tercera etapa (2013-hasta la actualidad), un lapso de 20 años, se han aprobado al menos 8 declaratorias de estado de excepción a nivel nacional, dentro de ellas se han otorgado al menos unas 6 leyes habilitantes, de las cuales han emanado más de 292 decretos leyes (estos representan al menos el 43% de toda la producción legislativa de este período). Así los decretos leyes han “devenido en una fuente originaria de producción del derecho”. La “democracia se transforma de parlamentaria en gubernamental” (Agamben, 2005:48).

Estos instrumentos han estado motivados por las más variadas materias: económica (1999, 2000-2001, 2007, 2016-2018[1]), hidrocarburos, bancaria, agrícola, sector público (2000-2001), Fuerzas Armadas, vivienda (2007), servicio eléctrico (2010-2014), servicio de agua potable (2015), fuertes lluvias, turismo, derechos laborales, materia penal (2010-2012), garantizar a toda la población de municipios fronterizos el pleno goce y ejercicio de sus derechos (2015), seguridad pública, orden público (2018), corrupción (2013), defensa de la paz y la soberanía (2015)[2]. Estas leyes han servido de sustento para la creación de instituciones que se han visto envueltas en grandes escándalos de corrupción (Silva y Sira, 201220142015Correo del Orinoco, 2013Provea, 2018).

El discurso que ha caracterizado a la mayoría de estas declaratorias de estado de excepción, y que se ha hecho parte permanente del discurso oficial desde el año 2013 es el de la “guerra económica”. En palabras de Agamben: “la emergencia militar cede el puesto a la guerra económica, con una implícita asimilación entre guerra y economía” (2005:41).

Esta excepcionalidad se incrementa con la anulación progresiva de las facultades del Poder Legislativo desde el año 2016 y la imposición por parte del Poder Ejecutivo de la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente desde agosto de 2017. La merma que desde hace años tiene el Poder Legislativo limitado a ratificar disposiciones emanadas del ejecutivo con decretos leyes, y que se ha acelerado con su supresión durante los últimos 3 años ha puesto “a punto los mecanismos y dispositivos funcionales del estado de excepción como paradigma de gobierno. Uno de los caracteres esenciales del estado de excepción –la provisoria abolición de la distinción entre poder legislativo, ejecutivo y judicial- muestra aquí su tendencia a transformase en duradera praxis de gobierno” (Agamben, 2005:33).

Poder Ejecutivo sin freno

La intención no es hacer un análisis jurídico normativo de todas estas situaciones, solo se pretende exponer las condiciones jurídico normativas, formales, en las que es evidente que el estado de excepción es la regla en Venezuela. Si esto es así desde lo jurídico-normativo, el plano de la realidad, de las relaciones que se generan a partir de esos mandatos, es de una total desregulación institucional de la actividad del Poder Ejecutivo. Esta desregulación cae en cascada sobre el aparato militar y policial que se constituyen, a su vez, en herramientas fundamentales de su sostenimiento. Ningún otro poder controla al Ejecutivo y éste no controla al aparato militar ni policial. Entre ellos solo existen relaciones de reciproca utilidad que gira en torno a intereses privados.

Para más detalles sobre cómo el estado de excepción sirve como marco de los operativos policiales en Venezuela pueden ver la investigación completa en este enlace: https://www.academia.edu/37864150/Estado_de_excepci%C3%B3n_y_necropol%C3%ADtica_como_marco_de_los_operativos_policiales_en_Venezuela

[1] Llama la atención que entre 1998 y 2015 el Ejecutivo tuvo control sobre el Poder Legislativo, lo que le permitía obtener las leyes que requiriese sin necesidad de arrogarse facultades legislativas, no obstante, de igual manera lo hizo. A partir de 2018 con la Asamblea Nacional anulada de facto por el Ejecutivo, ya ni siquiera las Declaratorias de Estados de Excepción pasan por el control constitucional que debe tener este órgano.

[2] Los efectos de las amenazas de Obama hechas en 2015 y antes de salir de la presidencia en 2017, así como las de Trump iniciadas ese último año, han fortalecido al gobierno venezolano a lo interno y crean condiciones para que éste legitime estados de excepción.

Publicado originalmente en Efecto Cocuyo.

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